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Código Civil Artículo 723 bis Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 723 bis.

Cualquier miembro de una familia tiene el derecho de constituir con bienes de su propiedad un patrimonio para sí y en beneficio de su familia, entendiéndose por familia para los efectos de este Capítulo, a todo grupo de personas que habitan una misma casa y que se encuentren unidos por una relación conyugal, de concubinato, de parentesco consanguíneo, civil o de afinidad y de aquellos a los que legalmente tenga la obligación de dar alimentos.



Estado de Colima Artículo 723 bis Código Civil
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